No son pocas las ocasiones en las que un reo se encuentra cumpliendo una condena mayor de la que legalmente debería cumplir. El hecho de tener varias condenas de prisión no siempre implica el cumplimiento de la suma de todas ellas.
El artículo 76 del Código Penal regula lo que todos conocen como “la triple” o “el triple de la mayor”, o lo que es lo mismo, este precepto limita el máximo de tiempo que una persona puede pasar en prisión. Estos límites obedecen, como es sabido, a la finalidad de reinserción social y reeducación prevenidas en el artículo 25.2 de la Constitución española.
En consecuencia, el legislador limitó el tiempo máximo de cumplimiento a la pena más grave impuesta multiplicada por tres, cuando de la suma aritmética de las penas se arroja un resultado superior a dicho límite.
Asimismo, se prevén ciertas excepciones, en los casos de delitos más graves:
- Así en los delitos castigados con hasta 20 años de prisión, el límite de cumplimiento efectivo será de 25 años.
- En delitos castigados con más de 20 años de prisión, el límite de cumplimiento efectivo será de 30 años.
- Cuando se hayan cometido dos o más delitos castigados con penas superiores a 20 años de prisión, o tratándose de dos o más delitos de terrorismo, siempre que al menos uno este castigado con pena superior a 20 años, el límite de cumplimiento efectivo será de 40 años.
- En los supuestos de prisión permanente revisable (tiempo indeterminado de cumplimiento efectivo), nos remitimos a lo dispuesto en los artículos 92 a) y 78 bis que exigen un mínimo de 25 y 35 años respectivamente para ser revisada la condena.
¿Pero son acumulables únicamente las condenas impuestas en un mismo proceso?
No. Podrán acumularse condenas de distintas ejecutorias. Si bien, es cierto que, con anterioridad a la reforma del año 2015 del Código Penal existía discusión sobre la necesidad de conexidad entre los distintos delitos cometidos, tras la reforma, el propio precepto prevé su aplicación aun cuando las condenas se hubieran impuesto en distintos procesos, siempre y cuando los hechos delictivos se hubieran cometido en fecha anterior a la fecha de la sentencia que se haya dictado en primer lugar y que formará el bloque. De otro lado, es importante tener en cuenta que, cuando sean varios los delitos de una misma ejecutoria no se suman las penas de los distintos delitos para, sino que se atiende a la pena de cada delito por separado.
¿Cómo se calcula el triple de la mayor?
El tiempo máximo de cumplimiento lo determinará la condena más grave, multiplicada por tres. De forma que, si por ejemplo, tuviéramos cuatro condenas de 1 año de prisión que cumplan con el requisito de temporalidad y, por tanto, pueden ser acumuladas, el tiempo de cumplimiento efectivo será de tres años de prisión y no de cuatro.
¿Siempre que tengamos varias condenas se debe practicar una acumulación?
Naturalmente la acumulación de condenas se practica únicamente cuando resulte más favorable para el reo. De modo que, si la suma aritmética de las condenas diera como resultado un tiempo menor que aplicando la regla de «el triple de la mayor», las condenas se cumplirán de forma sucesiva y en orden de gravedad.
¿Se podrían formar dos o más bloques de acumulaciones?
Podemos formar tantos bloques como sea posible y en la forma que más beneficie al penado. Incluso, podemos dejar fuera condenas que, pese a ser potencialmente acumulables, no incluirlas implicaría un tiempo de cumplimiento menor. Por ejemplo, en caso de tener, cuatro condenas de 1 año y una de 2 años y practiquemos una acumulación de todas ellas, el tiempo de cumplimiento máximo sería de 6 años (el mismo que si se cumplieran de forma sucesiva). Sin embargo, si dejamos la condena de 2 años fuera, el máximo de la triple lo marca el año, por lo que serían 3 (cuatro de 1 año) + 2 años (de la que queda fuera) = 5 años de cumplimiento efectivo.
¿Quién puede solicitar la acumulación de condenas?
La acumulación de condenas se puede solicitar tanto por el penado, como por el Ministerio Fiscal o ser acordada por el propio Juez o Tribunal de oficio.
¿Quién es el órgano competente para resolver sobre la acumulación?
Conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, será competente el último Juez o Tribunal sentenciador. En el mismo sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo en STS 696/2013, 10 de Julio de 2013.
¿Puedo recurrir el auto que resuelve sobre la acumulación de condenas?
Frente al auto que resuelve sobre la acumulación no cabe recurso de apelación, sino únicamente recurso de casación por infracción de ley ex artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello, más vale hace un buen trabajo previo.
Realizar una acumulación lo más beneficiosa para el penado no es tarea fácil, por lo que contar con la ayuda y experiencia de un buen abogado especializado en Derecho Penal y Penitenciario es altamente recomedable.